martes, 4 de noviembre de 2014

Los medios de impugnación en Derecho Administrativo



LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO

 


Landgrave Téllez R. Samavarti 


El campo de estudio de la Administración Pública se enfoca al entendimiento del comportamiento humano en el área enmarcada por las fronteras de dicha ciencia, las cuales pueden verse a través de los servicios administrativos del gobierno, el bienestar del país, las propias necesidades de la organización, es decir, los medios por los cuales puede ser provechosa y eficaz, y a su vez, las necesidades de la gente dentro de la propia organización, entre las que se encuentran el desempeño del individuo y sus satisfacciones personales.
La relación que tiene la Administración Pública con el Derecho es muy importante debido a que el Derecho, de acuerdo a José Juan Sánchez  González puede definirse como:
[…] El conjunto de normas sancionadas por el estado, incluyendo los ideales, las técnicas y las instituciones que conforman su creación y aplicación.  A partir de la noción de que toda situación administrativa tiene sus elementos jurídicos y, viceversa, toda situación jurídica tiene sus elementos administrativos, existe una relación muy estrecha entre el Derecho y la Administración Pública. Cada acto administrativo está basado, directa o indirectamente, en una norma jurídica, pero su sentido no se deriva de esa base legal, pues la administración consta en gran parte de elementos discrecionales[1].

En cuanto a la opinión de dicho autor, la discrecionalidad administrativa sirve para entender el paradigma propio del orden constitucional que rige al Estado de derecho, puesto que el ejercicio del poder público debe ser practicado conforme a los principios y normas derivadas del imperio de la Ley y no a su vez, de forma discrecional como comenta el autor.  De esa manera, cualquier funcionario al encaminarse a una actividad pública no tendrá plena libertad de ejercer sus funciones, sino se hallan debidamente regladas en las normas respectivas.

Sin embargo, debido a la excesiva influencia que ha tenido en Derecho en la Administración Pública es necesario que las mismas influencias culturales y de transformación que hacen que la Administración Pública se vuelva más compleja, es indispensable que la conducta humana sea regulada a través de reglas y normas, siendo el Derecho la ciencia encargada de regular las facultades y las relaciones del individuo con la Administración Pública, a través de ciertos medios de impugnación en caso de existir una violación a un particular.

Para poder hablar de los medios de impugnación en materia administrativa, es importante tener en cuenta que para poder hacer uso de este recurso, exista una violación a los derechos de un particular. Los particulares tienen derecho a que los órganos administrativos se sujeten a la ley y se cumplan cada uno de los elementos del acto administrativo, como son la competencia, motivo, objeto, finalidades y forma.

El recurso administrativo como lo establece González Florencia;

 […] Es una defensa legal que tiene el particular afectado para impugnar un acto administrativo ante la propia autoridad que lo dictó, el superior jerárquico u otro órgano administrativo, para que lo revoque, anule o lo reforme una vez comprobada la ilegalidad o inoportunidad del acto[2].”

En un primer sentido se dice que los individuos tienen tales y cuales recursos a su disposición, siendo un modo de expresión, pues, dicho recurso lo que busca es hacer valer lo que integra su garantía constitucional de defensa.

La finalidad de los recursos administrativos no es otra que la de lograr la revisión por motivos de legalidad de un acto administrativo determinado, tiene  como finalidad los siguientes efectos:
ü  Suspender la ejecución del acto, siempre y cuando dicha medida se encuentre prevista en la ley que regule el recurso y, entre otros requisitos, el particular la solicite.
ü  Establecer la obligación para la autoridad de dejar sin efectos los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta, aún cuando los agravios sean insuficientes
ü  Establecer la improcedencia de cualquier otro recurso y aún del juicio contencioso administrativo, hasta que se resuelva el recurso interpuesto.

La actuación de la autoridad administrativa al interponer un recurso administrativo consistirá no tanto en llevar a cabo una función judicial, debido a que no existen dos intereses en conflicto como generalmente se realiza en todo litigio, sino al contrario la autoridad no se encuentra sobre los intereses de los particulares, sino que es parte del conflicto al haber emitido un acto unilateral imperativo que lesiona los intereses de los gobernados y que es estimulado por el particular para la revisión de dicho acto.

El recurso administrativo puede servir para eliminar un acto que no se establece conforme a derecho  y que puede ser interpuesto por aquella persona que ha sufrido un perjuicio a causa de dicho acto y a su vez, es un remedio útil para el gobernado para salvaguardar el estado de derecho, así como el principio de legalidad.

Para que un recurso administrativo pueda ser interpuesto es necesario que esté sometido a un debido proceso, es decir, el establecimiento de un debido proceso, como lo establece José Vicente Jimeno Sendra son:

Los principios constitucionales de derecho procesal son los que determinan la estructura y organización de la rama judicial, la competencia de sus órganos, las bases fundamentales de todo proceso y, especialmente, sus correspondientes garantías[3].

El debido proceso hacer parte de esos principios y  garantías, pero no los comprende a todos. El debido proceso es un derecho fundamental de contenido formal y material, que se integra dentro de los sistemas y principios procesales y de las garantías constitucionales en materia administrativa, bajo la egida plenitud de las formas propias de cada juicio, que como lo establece el artículo trece de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, “La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollara con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, publicidad y buena fe[4]”, con la posibilidad de aportar y controvertir pruebas, de impugnar la sentencia condenatoria, el no ser juzgado dos veces por el mismo delito, como a su vez, la favorabilidad del derecho de defensa y la presunción de inocencia.
Dentro de todo medio de impugnación en materia administrativo, lo que se busca es interponerlo ante el funcionario que tomo la decisión con el fin de que lo aclare, modifique o revoque, pero para que estos recursos puedan funcionar de manera eficaz, es necesario que cumpla con ciertos  requisitos o formas procesales entre los que se encuentran:
ü  Los Escritos dirigidos a la Administración Pública Federal deberán presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tales efectos, en las oficinas de correos, mediante mensajería o telefax, salvo el caso del escrito inicial de impugnación, el cual deberá presentarse precisamente en las oficinas administrativas correspondientes.
ü  Las promociones deberán hacerse por escrito en las que se precisara en nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en caso de su representante legal su domicilio, para recibir notificaciones, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirige, lugar y fecha de emisión.
ü  Que los recursos han de interponerse por escrito, con presentación personal del mismo y en forma oportuna.
ü  Que deben interponerse por parte interesada, esto es, por quien resulte afectado directa y particularmente por lo decidido en el acto.

En conclusión, las actuaciones administrativas tienen una finalidad la cual es lograr la revocación, modificación o nulidad del acto administrativo y a su vez, está determinada por la ley y un procedimiento también desarrollado por ley, sobre la base de los principios constitucionales que estructuran los procesos y, en especial, del debido proceso. Y ese desarrollo legal ha de adecuarse a la especial naturaleza y finalidad de las normas sustanciales por cuya efectividad se propende, tal como lo establece Apelletti:


[…] al darle la naturaleza de instrumentales a las normas procesales y ser matizadas adecuadamente para adaptarlos a la naturaleza propia de la función de gestión administrativa y hacerla compatible —mediante correcta ponderación— con los principios constitucionales de la administración y las necesidades sociales que ella busca satisfacer.[5]

Por lo tanto, podría concluir que los medios de impugnación que rigen dentro de la Administración Pública de nuestro sistema mexicano  es la de hacer rectificar a la autoridad para volver al estado de naturaleza jurídica anterior al establecimiento de dicho acto, con la finalidad de garantizar, controlar y dar cumplimiento a los principios y garantías establecidos dentro de todo proceso.













Fuentes Consultadas.
1.- Sánchez  González, José Juan. La Administración Pública como ciencia. Su objeto y su estudio. Editorial Plaza y Valdés, México, 2001, 303 pp.  
2.- Gonzáles Florencia, Amparo por mora, en diez y otros Actos y procedimientos administrativos, Buenos Aires, Plus Ultra, 1975, p. 190.
3.- “Medios de impugnación en el derecho administrativo. Vía gubernativa”  en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=82510720, [en línea], consultado el 3 de octubre del 2014, 15:45 hrs.

4.- Ley Federal del Procedimiento Administrativo



[1] José Juan Sánchez  González. La Administración Pública como ciencia. Su objeto y su estudio. Editorial Plaza y Valdés, México, 2001, 303 pp.  
[2] Gonzáles Florencia, Amparo por mora, en diez y otros Actos y procedimientos administrativos, Buenos Aires, Plus Ultra, 1975, p. 190.

[3] “Medios de impugnación en el derecho administrativo. Vía gubernativa”  en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=82510720, [en línea], consultado el 3 de octubre del 2014, 15:45 hrs.
[4] Art. 13 LFPA.
[5] Vid. “Medios de impugnación en el derecho administrativo. Vía gubernativa”