jueves, 27 de febrero de 2014

"El derecho, los derechos humanos y la diversidad sexual"



El derecho, los derechos humanos y la diversidad sexual
Rodrigo Samavarti Landgrave Téllez 


Dentro de toda sociedad es necesario que existan un conjunto de normas que regulen la conducta del individuo para poder establecer un ambiente de paz, armonía y orden, pero también, es necesario que exista coercibilidad para poder  establecer una sanción  a aquel sujeto que  infrinja dichas normas y cause un perjuicio a otro.  Sin embargo “el derecho moderno esta tan marcado por su esencial vinculación con el poder político[1]  que muchas veces se torna imposible el poder mejorar dichos derechos, un claro ejemplo de esto son, los derechos humanos.
Los derechos humanos son aquellos derechos que se te otorgan por el simple hecho de ser un ser humano, sin importar clase social, preferencia sexual, orientación religiosa, edad, genero, entre otros elementos. Un derecho humano se puede establecer que es la forma en que instintivamente esperas que se te trate y el trato que mereces como persona como el derecho a vivir en libertad, a expresar tus pensamientos y a ser tratado con igualdad.
Los derechos humanos para algunos juristas se pueden desarrollar desde dos perspectivas, es decir, desde un punto de vista iusnaturalista o desde un punto de vista iuspositivista. No obstante como establece Luigi Ferrajoli debe existir una superación de los reduccionismos iusnaturalistas e isupositivistas y establecer lo que él denomina “Garantismo”. “El Garantismo es un modelo alternativo de derecho que se presenta ante la libertad de mercado que ha traído el modelo liberal”[2], ocasionando que el Estado se preocupe únicamente por la libertad de mercado y a su vez, en reducir su intervención al mínimo. Por lo tanto él propone dicha teoría como una propuesta para la protección de los derechos fundamentales (derechos humanos). Los derechos fundamentales –como los denomina Ferrajoli- son aquellos derechos inherentes al ser humano, por el simple hecho de pertenecer a la raza humana y con independencia del sistema jurídico o Estado-nación donde se habite. Pero además, “éstos derechos deben ser reconocidos por todos los Estados, y garantizados por casi todos los sistemas jurídicos del planeta”[3].
La importancia de los derechos humanos radica en su finalidad de proteger principalmente la vida, la libertad, la dignidad, la igualdad, la seguridad, la integridad física y la propiedad de cada ser humano, frente a los abusos de la autoridad. Los derechos humanos forman parte de la cultura política, social y jurídica, de casi todos los países del mundo, con excepción de aquellos que no pertenecen a un sistema jurídico moderno. Esto se debe a que lo que hoy conocemos como derechos humanos, se haya establecido por una lucha en donde la burguesía toma el poder en la Revolución Francesa para establecer una sociedad de hombres libres e iguales para la creación de sistemas jurídicos más justos, reflejándose hoy en día en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
El derecho en toda sociedad se inspira en postulados de justicia a través de un marco normativo e institucional que resuelve los conflictos que se lleguen a suscitar dentro de una colectividad, que como establece Paolo Grossi:
El derecho, emanación de la sociedad civil […] es una realidad que cimienta todo un edificio de civilización, que como tal está íntimamente relacionado con los grandes hechos primordiales de ese edificio, hechos físicos y sociales al mismo tiempo, pertenecientes a la naturaleza cósmica pero asumidos como fundamento último y primero de toda constricción social[4].
Visto desde el punto de vista de Paolo Grossi el derecho surge ante un constante cambio social, relacionado con diferentes hechos o movimientos sociales que han dado origen al establecimiento de ciertas normas que reconozcan y protejan los derechos del cualquier ciudadano.
Los Derechos humanos en México y la diversidad sexual
Los Derechos Humanos en México han sido objeto de controversia desde la creación del Congreso Constituyente de 1917, debido a que el gobierno mexicano se ha caracterizado por tener un reconocimiento para los derechos fundamentales del hombre, que generó  incertidumbre sobre su aplicación.
Los Derechos Humanos pueden apreciarse en la historia de México, desde el momento en que los indígenas nativos, son defendidos de los abusos que contra ellos cometían los colonizadores peninsulares alrededor de los años de 1553 y 1555, por Fray Bartolomé de las Casas y Fray Alonso de la Vera Cruz, quiénes se conmovieron al ver que las arbitrariedades de los colonizadores no tenían ninguna justificación, por lo que optaron por defender  lo que en ese tiempo se consideraban como derechos “naturales”[5].
En la actualidad los Derechos Humanos han adquirido una importancia trascendental, por  la simple condición de ser un conjunto de derechos y libertades que se le otorga a cualquier individuo sin distinción, lo cuales, deben ser respetados por todos, en todo el mundo por igual. Los Derechos Humanos, sobre todo en el siglo XXI, deben reconocerse de una manera más amplia y dejar de ser violentados, puesto que vulnera en todo momento los derechos fundamentales de cualquier individuo dentro de una población.
Si no hay promoción por parte del Estado para la protección de los derechos humanos se vuelve imposible el poder hablar de desarrollo democrático, económico, social y cultural de un país, pues a partir de esta medida se puede catalogar, qué tanto desarrollo tiene un Estado que se sienta con cultura de respeto, promoción y protección de los derechos humanos.
La diversidad sexual en México a pesar de que nos encontramos en pleno siglo XXI, sigue siendo un tema polémico debido a que no existe esa educación por parte de la sociedad mexicana a incluir el respeto a las diferentes formas de expresión sexual en donde no solamente la heterosexualidad es el único tipo de “orientación” que existe sino que además existen muchos otros más, como son: los homosexuales, las lesbianas, los bisexuales, los travestis, los transexuales o transgénero, y esto no se debe porque es una enfermedad o sinónimo de perversidad, no implica delito alguno tampoco, sino que simplemente son formas de expresión sexual afectiva como lo es también la heterosexual.
Las personas que tienen una preferencia u orientación sexual diferente a la heterosexual sufren una discriminación muy grave dentro de la sociedad mexicana puesto que existe una homofobia que genera que exista una exclusión social, violencia, negación de servicios, abandonos e inclusive la muerte, y esto se debe muchas veces, como lo establece el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) a que:
Las personas que tienen una preferencia u orientación sexual diferente de la heterosexual sufren discriminación porque existe una tendencia homogeneizante que defiende la heterosexualidad como sexualidad dominante y, a partir de ella, se califican todas las demás orientaciones o manifestaciones. El resto de las formas de sexualidad aparecen como incompletas, perversas y, en algunos casos, como patológicas, criminales e inmorales[6].
Provocando que dichas orientaciones sexuales generen una respuesta de temor, odio y rechazo por parte de aquellas personas que comparten la “ideología”, de que la heterosexualidad es la sexualidad dominante y que otro tipo de orientaciones sexuales se consideran “anormales” o “peligrosas”.
Cabe recordar que la reforma del 10 de junio del 2011 conllevo a un cambio trascendental en donde en el párrafo quinto del artículo primero constitucional, se incluye la prohibición de discriminar a cualquier persona, por causas de preferencias sexuales, siendo un elemento muy importante, debido a que antes de la reforma se refería simplemente a la prohibición de discriminar por las “preferencias”, pero no se establecía que tipo de preferencias. La reforma deja claramente establecido que las preferencias sexuales no pueden ser tomadas en cuenta para efecto de dar un trato diferente a las personas o inclusive para negarles cualquier derecho, tan es así que actualmente nuestro código civil, permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Sin embargo la dimensión del problema es mucho mayor puesto que actualmente se generan diferentes discusiones a través de múltiples enfoques atentos al concepto de persona humana, el orden moral y social que debe existir dentro de nuestra sociedad mexicana.
Pero a estas alturas, que sigan predominando ideas en donde se establezca que la heterosexualidad es el único tipo de “orientación” sexual que existe, refleja la falta de modernidad de nuestra sociedad y la falta de educación para aceptar que la heterosexualidad no es el único tipo de preferencia sexual, sino que además existen muchas otras más, las cuales, debemos de respetar.
Los derechos humanos de los homosexuales, las lesbianas, los bisexuales, los travestis y los transexuales, como establece Salvador Abascal Carranza:
Son indiscutibles, imprescriptibles, irrenunciables, universales, como todo derecho humano, por el simple hecho de ser personas. La dignidad de la persona humana constituye un valor absoluto, como el de la vida misma desde su concepción hasta la muerte natural[7].
Dando a entender el autor que los derechos humanos se encuentran plasmados en una codificación, la cual, “revela de lleno su filiación ilustrada, como traducción en reglas sociales[8]”, que han pasado por un proceso social para su reconocimiento y que tales derechos son producto de la evolución de las leyes, por lo que nadie debe pasarles encima. 
De manera final, es preciso para que todo ser humano pueda vivir y desarrollarse dentro de la sociedad democrática, exista una adecuada protección de los derechos fundamentales, objetivo que el Estado, se encuentra obligado a cumplir y a su vez, es necesario que la sociedad conozca, reconozca y proteja estos derechos, y sean consecuentes de su realidad, para que alcance un óptimo desarrollo, no nada más en el aspecto de los derechos, sino también de todo aquello que le beneficie, le amplié su cultura y dignidad.












Fuentes consultadas
1.- Paolo Grossi, “Mitología jurídica de la modernidad, Madrid, Editorial Trotta, 2003.
2.- “Boletín comparado de Derecho mexicano” en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/120/art/art6.htm[en línea], consultado el 18 de febrero del 2014, 20:37 horas.
3.- Ferrajoli, Luigi, “Derechos y Garantías. La ley del más débil”, 4ª ed., trad., Perfecto Andrés Ibáñez y Andrea Greppi, España, Trotta p. 37.
4.- Beuchot, Mauricio, “Bartolomé de las Casas, el humanismo Indígena y los Derechos Humanos”, en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/hisder/cont/6/est/est3.pdf [en línea], consultado el 20 de febrero del 2014, 15:00 horas.
5.- [1] CONAPRED “Discriminación diversidad sexual” en:
[1] Abascal Carranza, Salvador “Los matrimonios entre homosexuales y los derechos humanos” en: http://www.fundacionpreciado.org.mx/biencomun/bc182/S_Abascal.pdf, consultado el 20 de febrero a las 15:42 horas.
6.- Abascal Carranza, Salvador “Los matrimonios entre homosexuales y los derechos humanos” en: http://www.fundacionpreciado.org.mx/biencomun/bc182/S_Abascal.pdf, consultado el 20 de febrero a las 15:42 horas.




[1] Paolo Grossi, “Mitología jurídica de la modernidad, Madrid, Editorial Trotta, 2003,p. 16
[2] “Boletín comparado de Derecho mexicano” en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/120/art/art6.htm[en línea], consultado el 18 de febrero del 2014, 20:37 horas.
[3] En la teoría del “Garantismo” de Luigi Ferrajoli (Ibidem.) establece que debe existir una superación de los reduccionismos iusnaturalistas e isupositivistas es por eso, que en dicho párrafo se puede llegar a percibir una postura tanto isunaturalista como iuspositivista.
[4] Paolo Grossi, “Mitología jurídica de la modernidad, Madrid, Editorial Trotta, 2003,p. 26.
[5]Beuchot, Mauricio, “Bartolomé de las Casas, el humanismo Indígena y los Derechos Humanos”, en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/hisder/cont/6/est/est3.pdf [en línea], consultado el 20 de febrero del 2014, 15:00 horas.
[6] CONAPRED “Discriminación diversidad sexual” en:
[7] Abascal Carranza, Salvador “Los matrimonios entre homosexuales y los derechos humanos” en: http://www.fundacionpreciado.org.mx/biencomun/bc182/S_Abascal.pdf, consultado el 20 de febrero a las 15:42 horas.
[8] Paolo Grossi, “Mitología jurídica de la modernidad”, Madrid, Editorial Trotta, 2003,p. 72.