“El
derecho, los derechos humanos y la diversidad sexual”
Rodrigo Samavarti
Landgrave Téllez
Dentro
de toda sociedad es necesario que existan un conjunto de normas que regulen la
conducta del individuo para poder establecer un ambiente de paz, armonía y
orden, pero también, es necesario que exista coercibilidad para poder establecer una sanción a aquel sujeto que infrinja dichas normas y cause un perjuicio a
otro. Sin embargo “el derecho moderno
esta tan marcado por su esencial vinculación con el poder político[1]” que muchas veces se torna imposible el poder
mejorar dichos derechos, un claro ejemplo de esto son, los derechos humanos.
Los
derechos humanos son aquellos derechos que se te otorgan por el simple hecho de
ser un ser humano, sin importar clase social, preferencia sexual, orientación
religiosa, edad, genero, entre otros elementos. Un derecho humano se puede
establecer que es la forma en que instintivamente esperas que se te trate y el
trato que mereces como persona como el derecho a vivir en libertad, a expresar
tus pensamientos y a ser tratado con igualdad.
Los derechos humanos para
algunos juristas se pueden desarrollar desde dos perspectivas, es decir, desde
un punto de vista iusnaturalista o
desde un punto de vista iuspositivista.
No obstante como establece Luigi Ferrajoli debe existir una superación de los
reduccionismos iusnaturalistas e isupositivistas y establecer lo que él
denomina “Garantismo”. “El
Garantismo es un modelo alternativo de derecho que se presenta ante la libertad
de mercado que ha traído el modelo liberal”[2],
ocasionando que el Estado se preocupe únicamente por la libertad de mercado y a
su vez, en reducir su intervención al mínimo. Por lo tanto él propone dicha
teoría como una propuesta para la protección de los derechos fundamentales
(derechos humanos). Los derechos fundamentales –como los denomina Ferrajoli-
son aquellos derechos inherentes al ser humano, por el simple hecho de
pertenecer a la raza humana y con independencia del sistema jurídico o
Estado-nación donde se habite. Pero además, “éstos derechos deben ser
reconocidos por todos los Estados, y garantizados por casi todos los sistemas
jurídicos del planeta”[3].
La importancia de los
derechos humanos radica en su finalidad de proteger principalmente la vida, la
libertad, la dignidad, la igualdad, la seguridad, la integridad física y la
propiedad de cada ser humano, frente a los abusos de la autoridad. Los derechos
humanos forman parte de la cultura política, social y jurídica, de casi todos
los países del mundo, con excepción de aquellos que no pertenecen a un sistema
jurídico moderno. Esto se debe a que lo que hoy conocemos como derechos
humanos, se haya establecido por una lucha en donde la burguesía toma el poder
en la Revolución Francesa para establecer una sociedad de hombres libres e
iguales para la creación de sistemas jurídicos más justos, reflejándose hoy en
día en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
El derecho en toda sociedad
se inspira en postulados de justicia a través de un marco normativo e
institucional que resuelve los conflictos que se lleguen a suscitar dentro de
una colectividad, que como establece Paolo Grossi:
El
derecho, emanación de la sociedad civil […] es una realidad que cimienta todo
un edificio de civilización, que como tal está íntimamente relacionado con los
grandes hechos primordiales de ese edificio, hechos físicos y sociales al mismo
tiempo, pertenecientes a la naturaleza cósmica pero asumidos como fundamento
último y primero de toda constricción social[4].
Visto desde el punto de
vista de Paolo Grossi el derecho surge ante un constante cambio social,
relacionado con diferentes hechos o movimientos sociales que han dado origen al
establecimiento de ciertas normas que reconozcan y protejan los derechos del
cualquier ciudadano.
Los Derechos humanos en
México y la diversidad sexual
Los
Derechos Humanos en México han sido objeto de controversia desde la creación
del Congreso Constituyente de 1917, debido a que el gobierno mexicano se ha caracterizado por tener
un reconocimiento para los derechos fundamentales del hombre, que generó incertidumbre sobre su aplicación.
Los Derechos
Humanos pueden apreciarse en la historia de México, desde el
momento en que los indígenas nativos, son defendidos de los abusos que contra
ellos cometían los colonizadores peninsulares alrededor de los años de 1553 y
1555, por Fray Bartolomé de las Casas y Fray Alonso de la Vera Cruz, quiénes se
conmovieron al ver que las arbitrariedades de los colonizadores no tenían
ninguna justificación, por lo que optaron por defender lo que en ese tiempo se consideraban como
derechos “naturales”[5].
En la actualidad los Derechos Humanos han adquirido una importancia
trascendental, por la simple condición
de ser un conjunto de derechos y libertades que se le otorga a cualquier
individuo sin distinción, lo cuales, deben ser respetados por todos, en todo el
mundo por igual. Los Derechos Humanos, sobre todo en el siglo XXI, deben
reconocerse de una manera más amplia y dejar de ser violentados, puesto que
vulnera en todo momento los derechos fundamentales de cualquier individuo
dentro de una población.
Si no hay promoción por parte del Estado para la protección de los
derechos humanos se vuelve imposible el poder hablar de desarrollo democrático,
económico, social y cultural de un país, pues a partir de esta medida se puede
catalogar, qué tanto desarrollo tiene un Estado que se sienta con cultura de
respeto, promoción y protección de los derechos humanos.
La diversidad sexual en México a pesar de que nos encontramos en pleno
siglo XXI, sigue siendo un tema polémico debido a que no existe esa educación
por parte de la sociedad mexicana a incluir el respeto a las diferentes formas
de expresión sexual en donde no solamente la heterosexualidad es el único tipo
de “orientación” que existe sino que además existen muchos otros más, como son:
los homosexuales,
las lesbianas, los bisexuales, los travestis, los transexuales o transgénero, y
esto no se debe porque es una enfermedad o sinónimo de perversidad, no implica
delito alguno tampoco, sino que simplemente son formas de expresión sexual
afectiva como lo es también la heterosexual.
Las personas que tienen una
preferencia u orientación sexual diferente a la heterosexual sufren una
discriminación muy grave dentro de la sociedad mexicana puesto que existe una
homofobia que genera que exista una exclusión social, violencia, negación de
servicios, abandonos e inclusive la muerte, y esto se debe muchas veces, como
lo establece el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) a
que:
Las
personas que tienen una preferencia u orientación
sexual diferente de la heterosexual sufren discriminación porque existe
una tendencia homogeneizante que defiende la heterosexualidad como sexualidad
dominante y, a partir de ella, se califican todas las demás orientaciones o
manifestaciones. El resto de las formas de sexualidad aparecen como
incompletas, perversas y, en algunos casos, como patológicas, criminales e
inmorales[6].
Provocando que dichas
orientaciones sexuales generen una respuesta de temor, odio y rechazo por parte
de aquellas personas que comparten la “ideología”, de que la heterosexualidad es
la sexualidad dominante y que otro tipo de orientaciones sexuales se consideran
“anormales” o “peligrosas”.
Cabe recordar que la reforma
del 10 de junio del 2011 conllevo a un cambio trascendental en donde en el
párrafo quinto del artículo primero constitucional, se incluye la prohibición
de discriminar a cualquier persona, por causas de preferencias sexuales, siendo
un elemento muy importante, debido a que antes de la reforma se refería
simplemente a la prohibición de discriminar por las “preferencias”, pero no se
establecía que tipo de preferencias. La reforma deja claramente establecido que
las preferencias sexuales no pueden ser tomadas en cuenta para efecto de dar un
trato diferente a las personas o inclusive para negarles cualquier derecho, tan
es así que actualmente nuestro código civil, permite el matrimonio entre
personas del mismo sexo.
Sin embargo la dimensión del
problema es mucho mayor puesto que actualmente se generan diferentes discusiones
a través de múltiples enfoques atentos al concepto de persona humana, el orden
moral y social que debe existir dentro de nuestra sociedad mexicana.
Pero a estas alturas, que
sigan predominando ideas en donde se establezca que la heterosexualidad es el
único tipo de “orientación” sexual que existe, refleja la falta de modernidad
de nuestra sociedad y la falta de educación para aceptar que la
heterosexualidad no es el único tipo de preferencia sexual, sino que además
existen muchas otras más, las cuales, debemos de respetar.
Los derechos humanos de los
homosexuales, las lesbianas, los bisexuales, los travestis y los transexuales,
como establece Salvador Abascal Carranza:
Son
indiscutibles, imprescriptibles,
irrenunciables, universales, como todo derecho humano, por el simple hecho de
ser personas. La dignidad de la persona humana constituye un valor absoluto,
como el de la vida misma desde su concepción hasta la muerte natural[7].
Dando a entender el autor
que los derechos humanos se encuentran plasmados en una codificación, la cual,
“revela de lleno su filiación ilustrada, como traducción en reglas sociales[8]”, que han pasado por un
proceso social para su reconocimiento y que tales derechos son producto de la
evolución de las leyes, por lo que nadie debe pasarles encima.
De manera final, es preciso para que todo ser humano pueda vivir y
desarrollarse dentro de la sociedad democrática, exista una adecuada protección
de los derechos fundamentales, objetivo que el Estado, se encuentra obligado a
cumplir y a su vez, es necesario que la sociedad conozca, reconozca y proteja
estos derechos, y sean consecuentes de su realidad, para que alcance un óptimo
desarrollo, no nada más en el aspecto de los derechos, sino también de todo
aquello que le beneficie, le amplié su cultura y dignidad.
Fuentes
consultadas
1.- Paolo Grossi, “Mitología
jurídica de la modernidad, Madrid, Editorial Trotta, 2003.
2.- “Boletín comparado de
Derecho mexicano” en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/120/art/art6.htm[en
línea], consultado el 18 de febrero del 2014, 20:37 horas.
3.- Ferrajoli, Luigi,
“Derechos y Garantías. La ley del más débil”, 4ª ed., trad., Perfecto Andrés
Ibáñez y Andrea Greppi, España, Trotta p. 37.
4.- Beuchot, Mauricio, “Bartolomé de las Casas, el humanismo Indígena y
los Derechos Humanos”, en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/hisder/cont/6/est/est3.pdf [en línea], consultado el 20 de febrero del
2014, 15:00 horas.
5.- [1]
CONAPRED “Discriminación diversidad sexual” en:
[1] Abascal Carranza,
Salvador “Los matrimonios entre homosexuales y los derechos humanos” en: http://www.fundacionpreciado.org.mx/biencomun/bc182/S_Abascal.pdf,
consultado el 20 de febrero a las 15:42 horas.
6.- Abascal Carranza, Salvador “Los matrimonios entre
homosexuales y los derechos humanos” en: http://www.fundacionpreciado.org.mx/biencomun/bc182/S_Abascal.pdf,
consultado el 20 de febrero a las 15:42 horas.
[1] Paolo Grossi, “Mitología jurídica de
la modernidad, Madrid, Editorial Trotta, 2003,p. 16
[2] “Boletín comparado de Derecho
mexicano” en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/120/art/art6.htm[en línea], consultado el 18 de
febrero del 2014, 20:37 horas.
[3] En la teoría del “Garantismo” de Luigi Ferrajoli
(Ibidem.) establece que debe existir una superación de los reduccionismos
iusnaturalistas e isupositivistas es
por eso, que en dicho párrafo se puede llegar a percibir una postura tanto
isunaturalista como iuspositivista.
[4] Paolo Grossi, “Mitología jurídica de
la modernidad, Madrid, Editorial Trotta, 2003,p. 26.
[5]Beuchot,
Mauricio, “Bartolomé de las Casas, el humanismo Indígena y los Derechos Humanos”, en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/hisder/cont/6/est/est3.pdf [en
línea], consultado el 20 de febrero del 2014, 15:00 horas.
[6]
CONAPRED “Discriminación diversidad sexual” en:
[7]
Abascal Carranza, Salvador “Los matrimonios entre homosexuales y los derechos
humanos” en: http://www.fundacionpreciado.org.mx/biencomun/bc182/S_Abascal.pdf,
consultado el 20 de febrero a las 15:42 horas.
[8] Paolo Grossi, “Mitología jurídica de la
modernidad”, Madrid, Editorial Trotta, 2003,p. 72.