Diferencia entre derechos humanos y
garantías constitucionales.
Samavarti Landgrave

La primera diferencia estriba en que las garantías constitucionales
son generales a diferencia de los derechos humanos que son universales.
Se consideran generales a las garantías individuales
en virtud de que de acuerdo al maestro Burgoa éstas tienen una vigencia y
aplicación práctica a partir del texto constitucional que las consagra, es
decir, tienen un ámbito de aplicación en el territorio nacional, en tanto que
los derechos humanos tienen un alcance universal, no están sujetos al ámbito de
validez de la norma de cada país, sino que son universalmente válidos.
El artículo segundo de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos indica:
“Artículo
2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción
alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o
territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un
país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo
o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.”
Asimismo, en virtud de que las garantías constitucionales
se encuentran sujetas al régimen de derecho positivo, se pueden limitar toda
vez que la Constitución Política Mexicana establece supuestos en los que pueden
restringirse y faculta a las autoridades para que en ciertas condiciones y bajo
determinadas circunstancias las puedan afectar o suspender, a diferencia de los
derechos humanos, los cuales, no son susceptibles de ser limitados o suspendidos
en forma alguna, sin que sea obstáculo el que no se encuentre vigente la norma
que lo tutela.
Lo anterior se aprecia en la tesis aislada con rubro
“garantías individuales” que se transcribe a continuación:
“GARANTIAS INDIVIDUALES”
Conforme a nuestra organización política, todo
individuo que reside en México, disfruta de las garantía individuales, que el
Código Fundamentalde la República otorga, y entre las cuales figuran, en primer
término, la libertad, la propiedad y otras de menor entidad. La situación
jurídica de los individuos, en todo el país, es el goce de tales derechos, y
cuando alguna de las autoridades constituidas conforme a la propia
Constitución, dicta una orden o ejecuta un acto que afecte a cualquiera de
dichas garantías, como la persona objeto de ese acto, por su simple carácter de
residente en la República disfruta y tiene derecho a continuar disfrutando de
ellas, debe presumirse que se comete, en su perjuicio, una violación, porque se
ataca el goce de tales derechos. Pero como la misma Constitución establece
restricciones a las mencionadas garantías y faculta a las autoridades para que,
en ciertas condiciones, las afecten, estas facultades de la autoridad, o estas
restricciones a las garantías, son verdaderas excepciones al goce de ellas, y
no se realizan sino en determinados casos, cuando acontecen algunas
circunstancias de hecho, previstas por la Constitución. Así es que las personas
no tienen que probar que se encuentran disfrutando de la garantía violada, porque
este es el estado natural y general de toda persona en México; pero el acto que
restringe o afecta a la garantía, y que es una excepción a aquella regla general,
sí debe ser objeto de prueba, porque es menester hacer patente que se han
realizado las condiciones que la Constitución ha impuesto, para que una
autoridad tenga facultades de hacer algo contrario a dichagarantía. La
autoridad, por el simple hecho de ser lo, no tiene facultad de restringirlas,
por lo que es necesario que para ello existan determinadas circunstancias
concretas, de las cuales derive esa facultad.[1]
Para el jurista Ignacio Burgoa Orihuela no podemos
identificar del mismo modo las garantías individuales con los derechos del
hombre o del gobernado, pues no es lo mismo el elemento que garantiza
(garantía) a la materia garantizada (derecho humano). Pensamiento jurídico que
comparte José Gamas Torruco, quien señala que el vocablo “Garantías
individuales”, es el término que estrictamente se refiere a los medios y
procedimientos de protección de los Derechos del Hombre y no a los derechos
mismos.
Por su parte, el jurista Jorge Carpizo considera que
los Derechos del Hombre son ideas generales y abstractas, en cambio las
garantías que son su medida, son ideas individualizadas y concretas.
En estricto sentido, las garantías son las
obligaciones, positivas o negativas, que derivan de algún derecho.
En cambio, los derechos humanos son un conjunto de
prerrogativas que corresponden a todos los seres humanos, con independencia de
cualquier título, que tiene como características su universalidad,
inalienabilidad, indivisibilidad e interdependencia. Son necesarios para el
desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente
organizada.
Para entender las diferencias entre Derechos Humanos
y Garantías Constitucionales es preciso también citar sus similitudes.
Entre los estudiosos del Derecho existen discrepancias
en relación al uso indistinto de los vocablos “derechos humanos” y “garantías
constitucionales o individuales”; siendo estos sinónimos para varios de ellos,
y para otros tantos conceptos distintos.
Cabe precisar que los términos antes señalados no
son los únicos que conforman la lista de palabras utilizadas para hacer
referencia a este tipo de derechos y garantías; los tratadistas también manejan
acepciones como: “derechos del hombre”, “derechos fundamentales”, “garantías
constitucionales”, etcétera. Dada esta situación, procederé a hacer un análisis
de semejanzas y diferencias entre derechos humanos y garantías individuales.
La primer semejanza la encontramos en el carácter de
inalienabilidad que ambos presentan, es decir, ninguno de los dos pueden ser
enajenados.
Nadie puede renunciar por propia voluntad a ellos,
ni tampoco expropiar ni adueñarse de los de alguien más.
El ejemplo más claro de esto es que nadie puede
comprar la libertad de alguien, entendiendo por libertad la facultad propia de
cada persona de elegir los medios, fines u objetivos para alcanzar su felicidad
o plena realización.
Es por esto que el artículo primero constitucional
versa al respecto de la siguiente manera:
“…está
prohibida la esclavitud en los estados unidos mexicanos. los esclavos del
extranjero que entren al territorio nacional alcanzaran, por este solo hecho,
su libertad y la protección de las leyes…”
Otro ejemplo en cuanto hace a que nadie puede
renunciar voluntariamentea sus derechos, se encuentra contenido en el artículo
123 constitucional, que señala:
“…XXVII.-
serán condiciones nulas y no obligaran a los contrayentes, aunque se expresen
en el contrato:
(A).
las que estipulen una jornada inhumana, por lo notoriamente excesiva, dada la
índole del trabajo.
(Modificado
por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la
federación el 6 de octubre de 1986)
(B).
las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las juntas de
conciliación y arbitraje.
(C).
las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.
(D).
las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para
efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos
establecimientos.
(E).
las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de
consumo en tiendas o lugares determinados.
(F).
las que permitan retener el salario en concepto de multa.
(G).
las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que
tenga derecho por accidente del trabajo y enfermedades profesionales, perjuicios
ocasionados por el incumplimiento del contrato o por despedírsele de la obra. (Modificado
por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la
federación el 6 de octubre de 1986.) (h). todas las demás estipulaciones que
impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes
de protección y auxilio a los trabajadores;”
La siguiente similitud consiste en que ambos
constituyen tanto un derecho como una obligación. Es obligación del Estado
protegerlos y respetarlos, un derecho de los gobernados hacerlos valer y
también una obligación para estos últimos de respetar los de los demás.
Fuentes
Consultadas
1.- Gamas
Torruco, José. Derecho constitucional mexicano: teoría de la constitución,
origen y desarrollo de las constituciones mexicanas. México, Porrúa, 2001.
2.- Carbonell
Miguel y Carpizo Jorge. Derecho Constitucional. México, Porrúa, 2010.
3.- Burgoa,
Ignacio O. Derecho Constitucional mexicano. México, Porrúa, 2009.
4.- Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.