jueves, 3 de octubre de 2013

Diferencia entre derechos humanos y garantías constitucionales



Diferencia entre derechos humanos y garantías constitucionales.
 Samavarti Landgrave

 
 

La primera diferencia estriba en que las garantías constitucionales son generales a diferencia de los derechos humanos que son universales.
Se consideran generales a las garantías individuales en virtud de que de acuerdo al maestro Burgoa éstas tienen una vigencia y aplicación práctica a partir del texto constitucional que las consagra, es decir, tienen un ámbito de aplicación en el territorio nacional, en tanto que los derechos humanos tienen un alcance universal, no están sujetos al ámbito de validez de la norma de cada país, sino que son universalmente válidos.
El artículo segundo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos indica:
Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Asimismo, en virtud de que las garantías constitucionales se encuentran sujetas al régimen de derecho positivo, se pueden limitar toda vez que la Constitución Política Mexicana establece supuestos en los que pueden restringirse y faculta a las autoridades para que en ciertas condiciones y bajo determinadas circunstancias las puedan afectar o suspender, a diferencia de los derechos humanos, los cuales, no son susceptibles de ser limitados o suspendidos en forma alguna, sin que sea obstáculo el que no se encuentre vigente la norma que lo tutela.
Lo anterior se aprecia en la tesis aislada con rubro “garantías individuales” que se transcribe a continuación:
“GARANTIAS INDIVIDUALES”
Conforme a nuestra organización política, todo individuo que reside en México, disfruta de las garantía individuales, que el Código Fundamentalde la República otorga, y entre las cuales figuran, en primer término, la libertad, la propiedad y otras de menor entidad. La situación jurídica de los individuos, en todo el país, es el goce de tales derechos, y cuando alguna de las autoridades constituidas conforme a la propia Constitución, dicta una orden o ejecuta un acto que afecte a cualquiera de dichas garantías, como la persona objeto de ese acto, por su simple carácter de residente en la República disfruta y tiene derecho a continuar disfrutando de ellas, debe presumirse que se comete, en su perjuicio, una violación, porque se ataca el goce de tales derechos. Pero como la misma Constitución establece restricciones a las mencionadas garantías y faculta a las autoridades para que, en ciertas condiciones, las afecten, estas facultades de la autoridad, o estas restricciones a las garantías, son verdaderas excepciones al goce de ellas, y no se realizan sino en determinados casos, cuando acontecen algunas circunstancias de hecho, previstas por la Constitución. Así es que las personas no tienen que probar que se encuentran disfrutando de la garantía violada, porque este es el estado natural y general de toda persona en México; pero el acto que restringe o afecta a la garantía, y que es una excepción a aquella regla general, sí debe ser objeto de prueba, porque es menester hacer patente que se han realizado las condiciones que la Constitución ha impuesto, para que una autoridad tenga facultades de hacer algo contrario a dichagarantía. La autoridad, por el simple hecho de ser lo, no tiene facultad de restringirlas, por lo que es necesario que para ello existan determinadas circunstancias concretas, de las cuales derive esa facultad.[1]
Para el jurista Ignacio Burgoa Orihuela no podemos identificar del mismo modo las garantías individuales con los derechos del hombre o del gobernado, pues no es lo mismo el elemento que garantiza (garantía) a la materia garantizada (derecho humano). Pensamiento jurídico que comparte José Gamas Torruco, quien señala que el vocablo “Garantías individuales”, es el término que estrictamente se refiere a los medios y procedimientos de protección de los Derechos del Hombre y no a los derechos mismos.
Por su parte, el jurista Jorge Carpizo considera que los Derechos del Hombre son ideas generales y abstractas, en cambio las garantías que son su medida, son ideas individualizadas y concretas.
En estricto sentido, las garantías son las obligaciones, positivas o negativas, que derivan de algún derecho.
En cambio, los derechos humanos son un conjunto de prerrogativas que corresponden a todos los seres humanos, con independencia de cualquier título, que tiene como características su universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad e interdependencia. Son necesarios para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.
Para entender las diferencias entre Derechos Humanos y Garantías Constitucionales es preciso también citar sus similitudes.
Entre los estudiosos del Derecho existen discrepancias en relación al uso indistinto de los vocablos “derechos humanos” y “garantías constitucionales o individuales”; siendo estos sinónimos para varios de ellos, y para otros tantos conceptos distintos.
Cabe precisar que los términos antes señalados no son los únicos que conforman la lista de palabras utilizadas para hacer referencia a este tipo de derechos y garantías; los tratadistas también manejan acepciones como: “derechos del hombre”, “derechos fundamentales”, “garantías constitucionales”, etcétera. Dada esta situación, procederé a hacer un análisis de semejanzas y diferencias entre derechos humanos y garantías individuales.
La primer semejanza la encontramos en el carácter de inalienabilidad que ambos presentan, es decir, ninguno de los dos pueden ser enajenados.
Nadie puede renunciar por propia voluntad a ellos, ni tampoco expropiar ni adueñarse de los de alguien más.
El ejemplo más claro de esto es que nadie puede comprar la libertad de alguien, entendiendo por libertad la facultad propia de cada persona de elegir los medios, fines u objetivos para alcanzar su felicidad o plena realización.
Es por esto que el artículo primero constitucional versa al respecto de la siguiente manera:
“…está prohibida la esclavitud en los estados unidos mexicanos. los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzaran, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes…”
Otro ejemplo en cuanto hace a que nadie puede renunciar voluntariamentea sus derechos, se encuentra contenido en el artículo 123 constitucional, que señala:
“…XXVII.- serán condiciones nulas y no obligaran a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:
(A). las que estipulen una jornada inhumana, por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.
(Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)
(B). las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las juntas de conciliación y arbitraje.
(C). las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.
(D). las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.
(E). las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.
(F). las que permitan retener el salario en concepto de multa.
(G). las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o por despedírsele de la obra. (Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986.) (h). todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores;”
La siguiente similitud consiste en que ambos constituyen tanto un derecho como una obligación. Es obligación del Estado protegerlos y respetarlos, un derecho de los gobernados hacerlos valer y también una obligación para estos últimos de respetar los de los demás.



[1] [1] Semanario Judicial de la Federación, Quinta época, T. XXXIII, Primera Sala, p. 1848


Fuentes Consultadas
1.-  Gamas Torruco, José. Derecho constitucional mexicano: teoría de la constitución, origen y desarrollo de las constituciones mexicanas. México, Porrúa, 2001.
2.-  Carbonell Miguel y Carpizo Jorge. Derecho Constitucional. México, Porrúa, 2010.
3.-  Burgoa, Ignacio O. Derecho Constitucional mexicano. México, Porrúa, 2009.
4.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.