viernes, 29 de mayo de 2015

Igualdad de género ¿Utopía o realidad?

        Igualdad de género ¿Utopía o realidad?
Rodrigo Samavarti Landgrave Téllez 

         
  
A lo largo de la historia la búsqueda de la “igualdad” entre el hombre y la mujer se ha dado a través de una lucha interminable por el reconocimiento de dichos derechos. La igualdad de género es un principio constitucional que estipula que los hombres y las mujeres son iguales ante la ley, y que por lo tanto, gozan de los mismos derechos y obligaciones frente al Estado y la sociedad en su conjunto.
Sin embargo, sabemos que no basta decretar la igualdad en la ley, sí en nuestra realidad no es un hecho. Para que así lo sea, la igualdad debe traducirse en oportunidades reales y efectivas, es decir, que tanto hombres como mujeres podamos competir por puestos o cargos de representación popular, acceder a un trabajo sin que existan distinciones o preferencias hacia un sexo, participar en los asuntos de nuestras comunidades, como a su vez, en organizaciones y partidos políticos. “El derecho a la igualdad se basa, pues, en la posesión de las mismas facultades intelectuales[1]” tal y como lo establece Alicia Puleo, pero desgraciadamente la búsqueda de igualdad de género en nuestra sociedad actual, es un tema que todavía se ve permeado debido a que la discriminación de género se encuentra patente en el tejido de las sociedades, ya que muchas veces las mujeres llevan la carga principal de la producción de alimentos y la crianza de los niños. Además, las mujeres a menudo son excluidas de las decisiones familiares o comunitarias que afectan a sus vidas y bienestar.
La cuestión de género debe ser considerada como un aspecto prioritario en la planificación de la educación debido a que los roles de género son creados por una sociedad y se aprenden de una generación a otra, ocasionando que se creen dichas desigualdades o ciertos “tabús” que discriminan o inclusive debilitan la capacidad de niñas y mujeres al ejercer sus derechos.
Empoderar a las mujeres y a las niñas para que puedan acceder a una “igualdad” de oportunidades en nuestra sociedad sería una medida acertada desde un punto de vista económico y esencial para poner fin a la pobreza, puesto que en la mayoría de los hogares de nuestra sociedad mexicana, las mujeres son las encargadas de los aspectos domésticos, generando que no gocen de libertades básicas y se enfrenten a desigualdades en el mundo del trabajo, ya que la ley y la costumbre que en ocasiones llegan a ser “discriminatorias”  limitan su tiempo, así como su habilidad de ser dueñas de grandes propiedades o inclusive la capacidad de ser grandes profesionistas.

Bibliografía
1.- Puleo, Alicia (1992). “La radical universalización de los Derechos del Hombre y el Ciudadano: Olympe de Gouges” en Celia Amorós (coord.) Actas del Seminario Permanente Feminismo e Ilustración, 1988-1992. Instituto de Investigaciones Feministas, Universidad Complutense de Madrid/ Dirección General de la Mujer, CAM. Madrid.



[1] Puleo, Alicia (1992). “La radical universalización de los Derechos del Hombre y el Ciudadano: Olympe de Gouges” en Celia Amorós (coord.) Actas del Seminario Permanente Feminismo e Ilustración,p. 217. 

martes, 4 de noviembre de 2014

Los medios de impugnación en Derecho Administrativo



LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO

 


Landgrave Téllez R. Samavarti 


El campo de estudio de la Administración Pública se enfoca al entendimiento del comportamiento humano en el área enmarcada por las fronteras de dicha ciencia, las cuales pueden verse a través de los servicios administrativos del gobierno, el bienestar del país, las propias necesidades de la organización, es decir, los medios por los cuales puede ser provechosa y eficaz, y a su vez, las necesidades de la gente dentro de la propia organización, entre las que se encuentran el desempeño del individuo y sus satisfacciones personales.
La relación que tiene la Administración Pública con el Derecho es muy importante debido a que el Derecho, de acuerdo a José Juan Sánchez  González puede definirse como:
[…] El conjunto de normas sancionadas por el estado, incluyendo los ideales, las técnicas y las instituciones que conforman su creación y aplicación.  A partir de la noción de que toda situación administrativa tiene sus elementos jurídicos y, viceversa, toda situación jurídica tiene sus elementos administrativos, existe una relación muy estrecha entre el Derecho y la Administración Pública. Cada acto administrativo está basado, directa o indirectamente, en una norma jurídica, pero su sentido no se deriva de esa base legal, pues la administración consta en gran parte de elementos discrecionales[1].

En cuanto a la opinión de dicho autor, la discrecionalidad administrativa sirve para entender el paradigma propio del orden constitucional que rige al Estado de derecho, puesto que el ejercicio del poder público debe ser practicado conforme a los principios y normas derivadas del imperio de la Ley y no a su vez, de forma discrecional como comenta el autor.  De esa manera, cualquier funcionario al encaminarse a una actividad pública no tendrá plena libertad de ejercer sus funciones, sino se hallan debidamente regladas en las normas respectivas.

Sin embargo, debido a la excesiva influencia que ha tenido en Derecho en la Administración Pública es necesario que las mismas influencias culturales y de transformación que hacen que la Administración Pública se vuelva más compleja, es indispensable que la conducta humana sea regulada a través de reglas y normas, siendo el Derecho la ciencia encargada de regular las facultades y las relaciones del individuo con la Administración Pública, a través de ciertos medios de impugnación en caso de existir una violación a un particular.

Para poder hablar de los medios de impugnación en materia administrativa, es importante tener en cuenta que para poder hacer uso de este recurso, exista una violación a los derechos de un particular. Los particulares tienen derecho a que los órganos administrativos se sujeten a la ley y se cumplan cada uno de los elementos del acto administrativo, como son la competencia, motivo, objeto, finalidades y forma.

El recurso administrativo como lo establece González Florencia;

 […] Es una defensa legal que tiene el particular afectado para impugnar un acto administrativo ante la propia autoridad que lo dictó, el superior jerárquico u otro órgano administrativo, para que lo revoque, anule o lo reforme una vez comprobada la ilegalidad o inoportunidad del acto[2].”

En un primer sentido se dice que los individuos tienen tales y cuales recursos a su disposición, siendo un modo de expresión, pues, dicho recurso lo que busca es hacer valer lo que integra su garantía constitucional de defensa.

La finalidad de los recursos administrativos no es otra que la de lograr la revisión por motivos de legalidad de un acto administrativo determinado, tiene  como finalidad los siguientes efectos:
ü  Suspender la ejecución del acto, siempre y cuando dicha medida se encuentre prevista en la ley que regule el recurso y, entre otros requisitos, el particular la solicite.
ü  Establecer la obligación para la autoridad de dejar sin efectos los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta, aún cuando los agravios sean insuficientes
ü  Establecer la improcedencia de cualquier otro recurso y aún del juicio contencioso administrativo, hasta que se resuelva el recurso interpuesto.

La actuación de la autoridad administrativa al interponer un recurso administrativo consistirá no tanto en llevar a cabo una función judicial, debido a que no existen dos intereses en conflicto como generalmente se realiza en todo litigio, sino al contrario la autoridad no se encuentra sobre los intereses de los particulares, sino que es parte del conflicto al haber emitido un acto unilateral imperativo que lesiona los intereses de los gobernados y que es estimulado por el particular para la revisión de dicho acto.

El recurso administrativo puede servir para eliminar un acto que no se establece conforme a derecho  y que puede ser interpuesto por aquella persona que ha sufrido un perjuicio a causa de dicho acto y a su vez, es un remedio útil para el gobernado para salvaguardar el estado de derecho, así como el principio de legalidad.

Para que un recurso administrativo pueda ser interpuesto es necesario que esté sometido a un debido proceso, es decir, el establecimiento de un debido proceso, como lo establece José Vicente Jimeno Sendra son:

Los principios constitucionales de derecho procesal son los que determinan la estructura y organización de la rama judicial, la competencia de sus órganos, las bases fundamentales de todo proceso y, especialmente, sus correspondientes garantías[3].

El debido proceso hacer parte de esos principios y  garantías, pero no los comprende a todos. El debido proceso es un derecho fundamental de contenido formal y material, que se integra dentro de los sistemas y principios procesales y de las garantías constitucionales en materia administrativa, bajo la egida plenitud de las formas propias de cada juicio, que como lo establece el artículo trece de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, “La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollara con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, publicidad y buena fe[4]”, con la posibilidad de aportar y controvertir pruebas, de impugnar la sentencia condenatoria, el no ser juzgado dos veces por el mismo delito, como a su vez, la favorabilidad del derecho de defensa y la presunción de inocencia.
Dentro de todo medio de impugnación en materia administrativo, lo que se busca es interponerlo ante el funcionario que tomo la decisión con el fin de que lo aclare, modifique o revoque, pero para que estos recursos puedan funcionar de manera eficaz, es necesario que cumpla con ciertos  requisitos o formas procesales entre los que se encuentran:
ü  Los Escritos dirigidos a la Administración Pública Federal deberán presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tales efectos, en las oficinas de correos, mediante mensajería o telefax, salvo el caso del escrito inicial de impugnación, el cual deberá presentarse precisamente en las oficinas administrativas correspondientes.
ü  Las promociones deberán hacerse por escrito en las que se precisara en nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en caso de su representante legal su domicilio, para recibir notificaciones, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirige, lugar y fecha de emisión.
ü  Que los recursos han de interponerse por escrito, con presentación personal del mismo y en forma oportuna.
ü  Que deben interponerse por parte interesada, esto es, por quien resulte afectado directa y particularmente por lo decidido en el acto.

En conclusión, las actuaciones administrativas tienen una finalidad la cual es lograr la revocación, modificación o nulidad del acto administrativo y a su vez, está determinada por la ley y un procedimiento también desarrollado por ley, sobre la base de los principios constitucionales que estructuran los procesos y, en especial, del debido proceso. Y ese desarrollo legal ha de adecuarse a la especial naturaleza y finalidad de las normas sustanciales por cuya efectividad se propende, tal como lo establece Apelletti:


[…] al darle la naturaleza de instrumentales a las normas procesales y ser matizadas adecuadamente para adaptarlos a la naturaleza propia de la función de gestión administrativa y hacerla compatible —mediante correcta ponderación— con los principios constitucionales de la administración y las necesidades sociales que ella busca satisfacer.[5]

Por lo tanto, podría concluir que los medios de impugnación que rigen dentro de la Administración Pública de nuestro sistema mexicano  es la de hacer rectificar a la autoridad para volver al estado de naturaleza jurídica anterior al establecimiento de dicho acto, con la finalidad de garantizar, controlar y dar cumplimiento a los principios y garantías establecidos dentro de todo proceso.













Fuentes Consultadas.
1.- Sánchez  González, José Juan. La Administración Pública como ciencia. Su objeto y su estudio. Editorial Plaza y Valdés, México, 2001, 303 pp.  
2.- Gonzáles Florencia, Amparo por mora, en diez y otros Actos y procedimientos administrativos, Buenos Aires, Plus Ultra, 1975, p. 190.
3.- “Medios de impugnación en el derecho administrativo. Vía gubernativa”  en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=82510720, [en línea], consultado el 3 de octubre del 2014, 15:45 hrs.

4.- Ley Federal del Procedimiento Administrativo



[1] José Juan Sánchez  González. La Administración Pública como ciencia. Su objeto y su estudio. Editorial Plaza y Valdés, México, 2001, 303 pp.  
[2] Gonzáles Florencia, Amparo por mora, en diez y otros Actos y procedimientos administrativos, Buenos Aires, Plus Ultra, 1975, p. 190.

[3] “Medios de impugnación en el derecho administrativo. Vía gubernativa”  en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=82510720, [en línea], consultado el 3 de octubre del 2014, 15:45 hrs.
[4] Art. 13 LFPA.
[5] Vid. “Medios de impugnación en el derecho administrativo. Vía gubernativa” 

jueves, 27 de febrero de 2014

"El derecho, los derechos humanos y la diversidad sexual"



El derecho, los derechos humanos y la diversidad sexual
Rodrigo Samavarti Landgrave Téllez 


Dentro de toda sociedad es necesario que existan un conjunto de normas que regulen la conducta del individuo para poder establecer un ambiente de paz, armonía y orden, pero también, es necesario que exista coercibilidad para poder  establecer una sanción  a aquel sujeto que  infrinja dichas normas y cause un perjuicio a otro.  Sin embargo “el derecho moderno esta tan marcado por su esencial vinculación con el poder político[1]  que muchas veces se torna imposible el poder mejorar dichos derechos, un claro ejemplo de esto son, los derechos humanos.
Los derechos humanos son aquellos derechos que se te otorgan por el simple hecho de ser un ser humano, sin importar clase social, preferencia sexual, orientación religiosa, edad, genero, entre otros elementos. Un derecho humano se puede establecer que es la forma en que instintivamente esperas que se te trate y el trato que mereces como persona como el derecho a vivir en libertad, a expresar tus pensamientos y a ser tratado con igualdad.
Los derechos humanos para algunos juristas se pueden desarrollar desde dos perspectivas, es decir, desde un punto de vista iusnaturalista o desde un punto de vista iuspositivista. No obstante como establece Luigi Ferrajoli debe existir una superación de los reduccionismos iusnaturalistas e isupositivistas y establecer lo que él denomina “Garantismo”. “El Garantismo es un modelo alternativo de derecho que se presenta ante la libertad de mercado que ha traído el modelo liberal”[2], ocasionando que el Estado se preocupe únicamente por la libertad de mercado y a su vez, en reducir su intervención al mínimo. Por lo tanto él propone dicha teoría como una propuesta para la protección de los derechos fundamentales (derechos humanos). Los derechos fundamentales –como los denomina Ferrajoli- son aquellos derechos inherentes al ser humano, por el simple hecho de pertenecer a la raza humana y con independencia del sistema jurídico o Estado-nación donde se habite. Pero además, “éstos derechos deben ser reconocidos por todos los Estados, y garantizados por casi todos los sistemas jurídicos del planeta”[3].
La importancia de los derechos humanos radica en su finalidad de proteger principalmente la vida, la libertad, la dignidad, la igualdad, la seguridad, la integridad física y la propiedad de cada ser humano, frente a los abusos de la autoridad. Los derechos humanos forman parte de la cultura política, social y jurídica, de casi todos los países del mundo, con excepción de aquellos que no pertenecen a un sistema jurídico moderno. Esto se debe a que lo que hoy conocemos como derechos humanos, se haya establecido por una lucha en donde la burguesía toma el poder en la Revolución Francesa para establecer una sociedad de hombres libres e iguales para la creación de sistemas jurídicos más justos, reflejándose hoy en día en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
El derecho en toda sociedad se inspira en postulados de justicia a través de un marco normativo e institucional que resuelve los conflictos que se lleguen a suscitar dentro de una colectividad, que como establece Paolo Grossi:
El derecho, emanación de la sociedad civil […] es una realidad que cimienta todo un edificio de civilización, que como tal está íntimamente relacionado con los grandes hechos primordiales de ese edificio, hechos físicos y sociales al mismo tiempo, pertenecientes a la naturaleza cósmica pero asumidos como fundamento último y primero de toda constricción social[4].
Visto desde el punto de vista de Paolo Grossi el derecho surge ante un constante cambio social, relacionado con diferentes hechos o movimientos sociales que han dado origen al establecimiento de ciertas normas que reconozcan y protejan los derechos del cualquier ciudadano.
Los Derechos humanos en México y la diversidad sexual
Los Derechos Humanos en México han sido objeto de controversia desde la creación del Congreso Constituyente de 1917, debido a que el gobierno mexicano se ha caracterizado por tener un reconocimiento para los derechos fundamentales del hombre, que generó  incertidumbre sobre su aplicación.
Los Derechos Humanos pueden apreciarse en la historia de México, desde el momento en que los indígenas nativos, son defendidos de los abusos que contra ellos cometían los colonizadores peninsulares alrededor de los años de 1553 y 1555, por Fray Bartolomé de las Casas y Fray Alonso de la Vera Cruz, quiénes se conmovieron al ver que las arbitrariedades de los colonizadores no tenían ninguna justificación, por lo que optaron por defender  lo que en ese tiempo se consideraban como derechos “naturales”[5].
En la actualidad los Derechos Humanos han adquirido una importancia trascendental, por  la simple condición de ser un conjunto de derechos y libertades que se le otorga a cualquier individuo sin distinción, lo cuales, deben ser respetados por todos, en todo el mundo por igual. Los Derechos Humanos, sobre todo en el siglo XXI, deben reconocerse de una manera más amplia y dejar de ser violentados, puesto que vulnera en todo momento los derechos fundamentales de cualquier individuo dentro de una población.
Si no hay promoción por parte del Estado para la protección de los derechos humanos se vuelve imposible el poder hablar de desarrollo democrático, económico, social y cultural de un país, pues a partir de esta medida se puede catalogar, qué tanto desarrollo tiene un Estado que se sienta con cultura de respeto, promoción y protección de los derechos humanos.
La diversidad sexual en México a pesar de que nos encontramos en pleno siglo XXI, sigue siendo un tema polémico debido a que no existe esa educación por parte de la sociedad mexicana a incluir el respeto a las diferentes formas de expresión sexual en donde no solamente la heterosexualidad es el único tipo de “orientación” que existe sino que además existen muchos otros más, como son: los homosexuales, las lesbianas, los bisexuales, los travestis, los transexuales o transgénero, y esto no se debe porque es una enfermedad o sinónimo de perversidad, no implica delito alguno tampoco, sino que simplemente son formas de expresión sexual afectiva como lo es también la heterosexual.
Las personas que tienen una preferencia u orientación sexual diferente a la heterosexual sufren una discriminación muy grave dentro de la sociedad mexicana puesto que existe una homofobia que genera que exista una exclusión social, violencia, negación de servicios, abandonos e inclusive la muerte, y esto se debe muchas veces, como lo establece el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) a que:
Las personas que tienen una preferencia u orientación sexual diferente de la heterosexual sufren discriminación porque existe una tendencia homogeneizante que defiende la heterosexualidad como sexualidad dominante y, a partir de ella, se califican todas las demás orientaciones o manifestaciones. El resto de las formas de sexualidad aparecen como incompletas, perversas y, en algunos casos, como patológicas, criminales e inmorales[6].
Provocando que dichas orientaciones sexuales generen una respuesta de temor, odio y rechazo por parte de aquellas personas que comparten la “ideología”, de que la heterosexualidad es la sexualidad dominante y que otro tipo de orientaciones sexuales se consideran “anormales” o “peligrosas”.
Cabe recordar que la reforma del 10 de junio del 2011 conllevo a un cambio trascendental en donde en el párrafo quinto del artículo primero constitucional, se incluye la prohibición de discriminar a cualquier persona, por causas de preferencias sexuales, siendo un elemento muy importante, debido a que antes de la reforma se refería simplemente a la prohibición de discriminar por las “preferencias”, pero no se establecía que tipo de preferencias. La reforma deja claramente establecido que las preferencias sexuales no pueden ser tomadas en cuenta para efecto de dar un trato diferente a las personas o inclusive para negarles cualquier derecho, tan es así que actualmente nuestro código civil, permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Sin embargo la dimensión del problema es mucho mayor puesto que actualmente se generan diferentes discusiones a través de múltiples enfoques atentos al concepto de persona humana, el orden moral y social que debe existir dentro de nuestra sociedad mexicana.
Pero a estas alturas, que sigan predominando ideas en donde se establezca que la heterosexualidad es el único tipo de “orientación” sexual que existe, refleja la falta de modernidad de nuestra sociedad y la falta de educación para aceptar que la heterosexualidad no es el único tipo de preferencia sexual, sino que además existen muchas otras más, las cuales, debemos de respetar.
Los derechos humanos de los homosexuales, las lesbianas, los bisexuales, los travestis y los transexuales, como establece Salvador Abascal Carranza:
Son indiscutibles, imprescriptibles, irrenunciables, universales, como todo derecho humano, por el simple hecho de ser personas. La dignidad de la persona humana constituye un valor absoluto, como el de la vida misma desde su concepción hasta la muerte natural[7].
Dando a entender el autor que los derechos humanos se encuentran plasmados en una codificación, la cual, “revela de lleno su filiación ilustrada, como traducción en reglas sociales[8]”, que han pasado por un proceso social para su reconocimiento y que tales derechos son producto de la evolución de las leyes, por lo que nadie debe pasarles encima. 
De manera final, es preciso para que todo ser humano pueda vivir y desarrollarse dentro de la sociedad democrática, exista una adecuada protección de los derechos fundamentales, objetivo que el Estado, se encuentra obligado a cumplir y a su vez, es necesario que la sociedad conozca, reconozca y proteja estos derechos, y sean consecuentes de su realidad, para que alcance un óptimo desarrollo, no nada más en el aspecto de los derechos, sino también de todo aquello que le beneficie, le amplié su cultura y dignidad.












Fuentes consultadas
1.- Paolo Grossi, “Mitología jurídica de la modernidad, Madrid, Editorial Trotta, 2003.
2.- “Boletín comparado de Derecho mexicano” en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/120/art/art6.htm[en línea], consultado el 18 de febrero del 2014, 20:37 horas.
3.- Ferrajoli, Luigi, “Derechos y Garantías. La ley del más débil”, 4ª ed., trad., Perfecto Andrés Ibáñez y Andrea Greppi, España, Trotta p. 37.
4.- Beuchot, Mauricio, “Bartolomé de las Casas, el humanismo Indígena y los Derechos Humanos”, en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/hisder/cont/6/est/est3.pdf [en línea], consultado el 20 de febrero del 2014, 15:00 horas.
5.- [1] CONAPRED “Discriminación diversidad sexual” en:
[1] Abascal Carranza, Salvador “Los matrimonios entre homosexuales y los derechos humanos” en: http://www.fundacionpreciado.org.mx/biencomun/bc182/S_Abascal.pdf, consultado el 20 de febrero a las 15:42 horas.
6.- Abascal Carranza, Salvador “Los matrimonios entre homosexuales y los derechos humanos” en: http://www.fundacionpreciado.org.mx/biencomun/bc182/S_Abascal.pdf, consultado el 20 de febrero a las 15:42 horas.




[1] Paolo Grossi, “Mitología jurídica de la modernidad, Madrid, Editorial Trotta, 2003,p. 16
[2] “Boletín comparado de Derecho mexicano” en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/120/art/art6.htm[en línea], consultado el 18 de febrero del 2014, 20:37 horas.
[3] En la teoría del “Garantismo” de Luigi Ferrajoli (Ibidem.) establece que debe existir una superación de los reduccionismos iusnaturalistas e isupositivistas es por eso, que en dicho párrafo se puede llegar a percibir una postura tanto isunaturalista como iuspositivista.
[4] Paolo Grossi, “Mitología jurídica de la modernidad, Madrid, Editorial Trotta, 2003,p. 26.
[5]Beuchot, Mauricio, “Bartolomé de las Casas, el humanismo Indígena y los Derechos Humanos”, en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/hisder/cont/6/est/est3.pdf [en línea], consultado el 20 de febrero del 2014, 15:00 horas.
[6] CONAPRED “Discriminación diversidad sexual” en:
[7] Abascal Carranza, Salvador “Los matrimonios entre homosexuales y los derechos humanos” en: http://www.fundacionpreciado.org.mx/biencomun/bc182/S_Abascal.pdf, consultado el 20 de febrero a las 15:42 horas.
[8] Paolo Grossi, “Mitología jurídica de la modernidad”, Madrid, Editorial Trotta, 2003,p. 72.