LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN DERECHO
ADMINISTRATIVO
Landgrave Téllez R. Samavarti
El
campo de estudio de la Administración Pública se enfoca al entendimiento del
comportamiento humano en el área enmarcada por las fronteras de dicha ciencia,
las cuales pueden verse a través de los servicios administrativos del gobierno,
el bienestar del país, las propias necesidades de la organización, es decir,
los medios por los cuales puede ser provechosa y eficaz, y a su vez, las
necesidades de la gente dentro de la propia organización, entre las que se
encuentran el desempeño del individuo y sus satisfacciones personales.
La
relación que tiene la Administración Pública con el Derecho es muy importante
debido a que el Derecho, de acuerdo a José Juan Sánchez González puede definirse como:
[…] El conjunto de normas sancionadas
por el estado, incluyendo los ideales, las técnicas y las instituciones que
conforman su creación y aplicación. A partir
de la noción de que toda situación administrativa tiene sus elementos jurídicos
y, viceversa, toda situación jurídica tiene sus elementos administrativos, existe
una relación muy estrecha entre el Derecho y la Administración Pública. Cada acto
administrativo está basado, directa o indirectamente, en una norma jurídica,
pero su sentido no se deriva de esa base legal, pues la administración consta
en gran parte de elementos discrecionales.
En cuanto a la opinión de dicho autor,
la discrecionalidad administrativa sirve para entender el paradigma propio del
orden constitucional que rige al Estado de derecho, puesto que el ejercicio del
poder público debe ser practicado conforme a los principios y normas derivadas
del imperio de la Ley y no a su vez, de forma discrecional como comenta el
autor. De esa manera, cualquier
funcionario al encaminarse a una actividad pública no tendrá plena libertad de
ejercer sus funciones, sino se hallan debidamente regladas en las normas
respectivas.
Sin embargo, debido a la excesiva
influencia que ha tenido en Derecho en la Administración Pública es necesario
que las mismas influencias culturales y de transformación que hacen que la
Administración Pública se vuelva más compleja, es indispensable que la conducta
humana sea regulada a través de reglas y normas, siendo el Derecho la ciencia
encargada de regular las facultades y las relaciones del individuo con la
Administración Pública, a través de ciertos medios de impugnación en caso de
existir una violación a un particular.
Para
poder hablar de los medios de impugnación en materia administrativa, es
importante tener en cuenta que para poder hacer uso de este recurso, exista una
violación a los derechos de un particular. Los particulares tienen derecho a
que los órganos administrativos se sujeten a la ley y se cumplan cada uno de
los elementos del acto administrativo, como son la competencia, motivo, objeto,
finalidades y forma.
El
recurso administrativo como lo establece González Florencia;
[…] Es una defensa legal que tiene el particular
afectado para impugnar un acto administrativo ante la propia autoridad que lo
dictó, el superior jerárquico u otro órgano administrativo, para que lo
revoque, anule o lo reforme una vez comprobada la ilegalidad o inoportunidad
del acto.”
En un primer sentido se dice que los individuos
tienen tales y cuales recursos a su disposición, siendo un modo de expresión,
pues, dicho recurso lo que busca es hacer valer lo que integra su garantía
constitucional de defensa.
La finalidad de los recursos
administrativos no es otra que la de lograr la revisión por motivos de
legalidad de un acto administrativo determinado, tiene como finalidad los siguientes efectos:
ü
Suspender
la ejecución del acto, siempre y cuando dicha medida se encuentre prevista en
la ley que regule el recurso y, entre otros requisitos, el particular la
solicite.
ü
Establecer
la obligación para la autoridad de dejar sin efectos los actos administrativos
cuando advierta una ilegalidad manifiesta, aún cuando los agravios sean
insuficientes
ü
Establecer
la improcedencia de cualquier otro recurso y aún del juicio contencioso
administrativo, hasta que se resuelva el recurso interpuesto.
La
actuación de la autoridad administrativa al interponer un recurso
administrativo consistirá no tanto en llevar a cabo una función judicial,
debido a que no existen dos intereses en conflicto como generalmente se realiza
en todo litigio, sino al contrario la autoridad no se encuentra sobre los
intereses de los particulares, sino que es parte del conflicto al haber emitido
un acto unilateral imperativo que lesiona los intereses de los gobernados y que
es estimulado por el particular para la revisión de dicho acto.
El
recurso administrativo puede servir para eliminar un acto que no se establece
conforme a derecho y que puede ser
interpuesto por aquella persona que ha sufrido un perjuicio a causa de dicho
acto y a su vez, es un remedio útil para el gobernado para salvaguardar el
estado de derecho, así como el principio de legalidad.
Para
que un recurso administrativo pueda ser interpuesto es necesario que esté
sometido a un debido proceso, es
decir, el establecimiento de un debido proceso, como lo establece José Vicente
Jimeno Sendra son:
Los principios constitucionales de
derecho procesal son los que determinan la estructura y organización de la rama
judicial, la competencia de sus órganos, las bases fundamentales de todo
proceso y, especialmente, sus correspondientes garantías.
El
debido proceso hacer parte de esos principios y garantías, pero no los comprende a todos. El
debido proceso es un derecho fundamental de contenido formal y material, que se
integra dentro de los sistemas y principios procesales y de las garantías
constitucionales en materia administrativa, bajo la egida plenitud de las
formas propias de cada juicio, que como lo establece el artículo trece de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, “La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollara con
arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, publicidad y buena
fe”,
con la posibilidad de aportar y controvertir pruebas, de impugnar la sentencia
condenatoria, el no ser juzgado dos veces por el mismo delito, como a su vez,
la favorabilidad del derecho de defensa y la presunción de inocencia.
Dentro
de todo medio de impugnación en materia administrativo, lo que se busca es interponerlo
ante el funcionario que tomo la decisión con el fin de que lo aclare, modifique
o revoque, pero para que estos recursos puedan funcionar de manera eficaz, es
necesario que cumpla con ciertos
requisitos o formas procesales entre los que se encuentran:
ü
Los
Escritos dirigidos a la Administración Pública Federal deberán presentarse
directamente en sus oficinas autorizadas para tales efectos, en las oficinas de
correos, mediante mensajería o telefax, salvo el caso del escrito inicial de
impugnación, el cual deberá presentarse precisamente en las oficinas
administrativas correspondientes.
ü
Las
promociones deberán hacerse por escrito en las que se precisara en nombre,
denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en caso de su
representante legal su domicilio, para recibir notificaciones, los hechos o
razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirige,
lugar y fecha de emisión.
ü
Que los
recursos han de interponerse por escrito, con presentación personal del mismo y
en forma oportuna.
ü Que deben interponerse por parte interesada, esto
es, por quien resulte afectado directa y particularmente por lo decidido en el
acto.
En conclusión, las actuaciones administrativas
tienen una finalidad la cual es lograr la revocación, modificación o nulidad
del acto administrativo y a su vez, está determinada por la ley y un
procedimiento también desarrollado por ley, sobre la base de los principios
constitucionales que estructuran los procesos y, en especial, del debido proceso.
Y ese desarrollo legal ha de adecuarse a la especial naturaleza y finalidad de
las normas sustanciales por cuya efectividad se propende, tal como lo establece
Apelletti:
[…] al darle la naturaleza de instrumentales a las
normas procesales y ser matizadas adecuadamente para adaptarlos a la naturaleza
propia de la función de gestión administrativa y hacerla compatible —mediante
correcta ponderación— con los principios constitucionales de la administración
y las necesidades sociales que ella busca satisfacer.”
Por
lo tanto, podría concluir que los medios de impugnación que rigen dentro de la
Administración Pública de nuestro sistema mexicano es la de hacer rectificar a la autoridad para
volver al estado de naturaleza jurídica anterior al establecimiento de dicho
acto, con la finalidad de garantizar, controlar y dar cumplimiento a los
principios y garantías establecidos dentro de todo proceso.
Fuentes Consultadas.
1.-
Sánchez González, José Juan. La Administración Pública como ciencia. Su
objeto y su estudio. Editorial Plaza y Valdés, México, 2001, 303 pp.
2.-
Gonzáles Florencia, Amparo por mora, en diez y otros Actos y
procedimientos administrativos, Buenos Aires, Plus Ultra, 1975, p. 190.
4.- Ley
Federal del Procedimiento Administrativo
Gonzáles Florencia,
Amparo por mora, en diez y otros Actos
y procedimientos administrativos, Buenos Aires, Plus Ultra, 1975, p. 190.